25 jun 2010

POSIBLIDAD DE GUERRA EN EL ALTO KARABAJ

Estoy de acuerdo con la idea expresada en numerosas ocasiones que,cuando se trata del Alto Karabaj (Artsaj),la política de Ilham Aliyev se basa principalmente en factores internos. Ilham,como su padre, pertenece a esa escuela de políticos para quienes el poder es sacrosanto, pues da posibilidades de embolsarse inmensas sumas de dinero a costa de su Estado. En consecuencia,desde esta perspectiva se debe examinar la posibilidad de que Aliyev desate una nueva guerra contra el Alto Karabaj.
Cualquier guerra conlleva graves e imprevisibles consecuencias para el gobierno en el poder. Creo que Aliyev no ha olvidado que el poder ha cambiado de manos en Azerbaiyán,como resultado de la derrota militar en el Alto Karabaj (Arstaj). ¿Tiene actualmente Aliyev alguna posibilidad de someter a la parte armenia mediante  una guerra? Estoy convencido de que no. Es más, la probabilidad de que Azerbaiyán sufra más pérdidas territoriales como resultado de una nueva guerra es mucho mayor. También debemos tratar de entender a qué precio Azerbaiyán conseguiría ganar una hipotética guerra contra Artsaj. Si nos vamos tan lejos como para imaginar lo imposible, por ejemplo, que el ejército de Azerbaiyán ha derrotado al ejército armenio (algo que no puede producirse cuando un ejército está atrincherado en posiciones defensivas) y ha expulsado a todos los armenios de Karabaj (es un hecho que esta guerra no es sólo entre dos ejércitos, sino también entre dos pueblos), ¿cuál sería la situación de Azerbaiyán?
Hay que añadir que además de las decenas de miles de muertos que causaría esta guerra, Azerbaiyán se encontraría al borde del absoluto colapso económico. Como Estado, Azerbaiyán sobrevive solamente gracias a la exportación de petróleo y de gas natural.Estos enormes beneficios permiten que Azerbaiyán se rearme y siga realizando contínuas provocaciones políticas y militares contra Karabaj y Armenia. Los pozos de petróleo,oleoductos,gasoductos y otras infraestructuras son objetos estratégicos de enorme importancia y por consiguiente,legítimos objetivos durante una guerra. ¿No es evidente que, en las primeras horas de la guerra, todo eso se convertirá en un amasijo de chatarra? También es importante hacer hincapié en que Azerbaiyán no puede llevar a cabo similares contramedidas, dado que la economía armenia, incluso con todos sus defectos, es incomparablemente menos vulnerable, ya que no tiene dos o tres estructuras vitales cuya destrucción pudiera provocar el cese de nuestras exportaciones, y por lo tanto, el 90% de nuestros ingresos reales. Además de que Aliyev tendría que responder no sólo a su propio pueblo,sino también a todas las empresas extranjeras que han hecho inmensas inversiones en este ámbito y de las cuales muchas aún no han obtenido beneficios por los gastos de su inversión.
¿Relamente necesita Aliyev una guerra? El "emir" de Bakú está ordeñando la riqueza mineral de un país entero y mantiene a la mayoría de su pueblo, propietario legal de la vasta riqueza de ese país, en la pobreza extrema. Aliyev utiliza su fanatismo antiarmenio con el fin de mantener el poder que usurpó y seguir robando la riqueza de su país. Ilham Aliyev es un ladrón porque el que roba el poder también es un ladrón y por eso siempre está nervioso. Consecuentemente,a pesar de que considero la guerra altamente improbable, aún así no puedo descartar nada. En situaciones tensas, las guerras también pueden surgir por sí mismas. Sin embargo, como resultado de un movimiento político, creo que Aliyev iría a una aventura (no hay otra palabra para definir su acto) solamente en un caso. Es decir, cuando su autoridad en Azerbaiyán se debilite tanto, que sea difícil asegurar la posibilidad de que nuevamente adquiera el poder a través de trampas y falsificaciones. Por lo tanto, los movimientos políticos del "emirato" de Bakú hay que concebirlos a través de la perspectiva de mantener la riqueza de la familia Aliyev y su posición. Cuando la guerra sea el único camino de Ilham Aliyev para mantener su dominio en el poder, no dudará en tomarlo.
Sin embargo, como actualmente apenas existe una oposición real en Azerbaiyán, no creo que el "emir" se sienta directamente amenazado por nadie. Actualmente, a Ilham Aliyev no le interesa ni la victoria,ni la derrota del ejército de Azerbaiyán.
En Oriente, la gente se muestra implacable con los emires derrotados. Al mismo tiempo, nada es tan peligroso para un tirano de Oriente como los soldados y los generales de un ejército victorioso.

24 jun 2010

EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN Y LA LLAMADA "INTEGRIDAD TERRITORIAL" EN EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

El principio de libre determinación y la llamada "integridad territorial" en el Derecho Internacional Público
 (La cuestión del Alto Karabaj)

 

"No vamos a negociar sobre el derecho del pueblo de Artsaj (Karabaj) a la libre determinación."

                    Serzh Sargsyan, Presidente de la República de Armenia 01 de junio de 2010

 

"Corresponde al pueblo determinar el destino del territorio y no al territorio el destino del pueblo."

                         Juez Hardy Dillard, Corte Internacional de Justicia 16 de octubre de 1975

 

Las nociones de "autodeterminación" e "integridad territorial" se utilizan a menudo en relación con el conflicto del Alto Karabaj. Por desgracia, estos términos jurídicos se utilizan erróneamente por motivos políticos. Una de las interpretaciones erróneas más graves de dichos términos fue hecha por el Embajador Matthew Bryza, cuando declaró: "Hay un principio jurídico de la integridad territorial de los estados, hay un principio político de la autodeterminación de los pueblos."
De hecho, es todo lo contrario. Hay un principio jurídico de la libre determinación y no hay tal principio de integridad territorial. El Artículo 2 (4) de la Carta de las Naciones Unidas declara simplemente que: "Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas."
Por lo tanto,esto no tiene absolutamente nada que ver con la "integridad territorial", (es decir, la preservación del territorio de un estado intacto), pero, según la interpretación autorizada de la Ley de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, que simplemente la norma que prohíbe la intervención, la prohibición "del uso de la fuerza"[1] y únicamente pide que se abstengan de "la utilización de la fuerza por un Estado a la conquista de otro estado o derrocar a su gobierno."[2]

Para tener una comprensión adecuada de la situación, el alcance y contenido de los principios de "autodeterminación" y de la llamada "integridad territorial" en el derecho internacional contemporáneo, es necesario profundizar más en el tema.

 

LIBRE DETERMINACIÓN

Antecedentes histórcios


La autodeterminación es un antiguo derecho político que es apreciado por todos los pueblos. La palabras palabras "libre determinación" se traducen del término alemán "selbstbestimmungsrecht" y fue utilizado con frecuencia por filósofos radicales alemanes a mediados del siglo XIX. El origen político del concepto de libre determinación se remonta a la Declaración de la Independencia estadounidense del 4 de julio de 1776. La Revolución Americana es considerada como "un claro ejemplo del principio de libre determinación."[3]
El principio de la autodeterminación fue utilizado aún más por los dirigentes de la Revolución Francesa. Durante el siglo XIX y principios del XX, el principio de libre determinación fue interpretado por los movimientos nacionalistas en el sentido de que cada nación tiene el derecho a constituir un Estado independiente y que sólo los Estados nacionales y  homogéneos eran legítimos.[4]
Durante la Segunda Guerra Mundial, el presidente Woodrow Wilson defendió el principio de libre determinación, ya que se cristalizó en los Catorce Puntos de Wilson (08 de enero de 1918) y por lo tanto se discutió en los primeros días de la Liga de las Naciones. El sistema de mandatos fue hasta cierto punto un compromiso entre el colonialismo directo y los principios de la libre determinación.

Aunque el debate del derecho político y el principio de libre determinación tiene una larga historia, el proceso de establecer como un principio de derecho internacional tiene un orígen más reciente. Dado que la codificación del Derecho Internacional hoy en día se logra sobre todo mediante un convenio internacional,siendo debatida en una conferencia diplomática o, en ocasiones, en la Asamblea General de la ONU o en algún organismo similar,basándose en un informe preparado por la Comisión de Derecho Internacional o por algún otro experto,[5] hay que seguir la evolución de los conceptos discutidos a través de instrumentos internacionales. Hay que subrayar que si las normas,constituidas en forma de artículos en los convenios y se reflejan en el derecho internacional consuetudinario, son vinculantes para los Estados, independientemente de su participación en las convenciones.[6]

 

Desarrollo bajo la égida de las Naciones Unidas

1. La incorporación en la Carta de las Naciones Unidas

El principio de la libre determinación se invocó en varias ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial. Fue proclamado en la Carta del Atlántico (14 de agosto de 1941). Las disposiciones de la Carta del Atlántico han sido recogidas en la Declaración de Washington de 1942, en la Declaración de Moscú de 1943 y en otros importantes instrumentos de la época. Debido a estas declaraciones,desde el primer dia de la creación de las Naciones Unidas, la noción de autodeterminación fue vista como un principio de derecho internacional.

En última instancia, "el principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos" se incorporó a la Carta de las Naciones Unidas. La Carta [artículo 1 (2)] reafirma claramente el principio de la libre determinación: "Los propósitos de las Naciones Unidas son: Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal" y la autodeterminación se concibe como una entre varias posibles "medidas para fortalecer la paz universal."[7]
Capítulo IX (Cooperación Internacional Económica y Social,Artículo 55).Los objetivos que la Organización debe promover: "Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos."
En virtud del Artículo 56,"Todos los Miembros se comprometen a tomar medidas conjunta o separadamente, en cooperación con la Organización, para la realización de los propósitos consignados en el Artículo 55."

El principio de la libre determinación, tal como se desprende del artículo 55 de la Carta de las Naciones Unidas, es uno de los fundamentos de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas. En otras palabras, no puede haber relaciones de esa índole sin la presencia de este principio. El mismo artículo dice que es el deber de las Naciones Unidas promover el respeto de los derechos humanos fundamentales (Párrafo C), y, en consecuencia, el derecho de los pueblos a la libre determinación. Como el establecimiento de relaciones de amistad entre los pueblos y la promoción del respeto de los derechos humanos figura entre los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas,es obvio que el Consejo de Seguridad de esta organización debe ser guiado por el derecho de la libre determinación de un pueblo,ya que así consta en uno de los principios.[8]

La Carta es dominante sobre todos los documentos internacionales. Esta disposición se establece en el artículo 103 de la Carta, y es aceptado por todos los miembros de la ONU. Está claro que la ONU considera la libre determinación de los pueblos (autodeterminación, no sólo el derecho del pueblo a la autodeterminación,sino la aplicación de este derecho) no sólo como uno de sus principios básicos, sino también como base para las relaciones de amistad y la paz universal. Por lo tanto, el rechazo a la libre determinación es un impedimento para la amistad y la paz universal. Además,el punto 2 del el Artículo 24,sostiene: "En el ejercicio de estos derechos [el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales], el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y Principios de las Naciones Unidas." Esto significa que, en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el Consejo de Seguridad debe ser guiado por la autodeterminación de los pueblos, porque es uno de sus principios.

 

2. Desarrollo a través de la práctica de las Naciones Unidas

El concepto de libre determinación fue desarrollado por las Naciones Unidas. A través de sus resoluciones,la ONU ha expuesto y desarrollado el principio de libre determinación. En la Resolución 637A (VII) del 16 de diciembre de 1952, la Asamblea General declaró: "El derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación es un requisito previo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos fundamentales." La Asamblea General recomendó, entre otras cosas, que "los Estados Miembros de las Naciones Unidas deberán promover el principio de la libre determinación de todos los pueblos y las naciones."

En 1960, la Asamblea General adoptó la Resolución 1514 (XV), titulada Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales,que declara: [Párr. 2]. "Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural." La Declaración se refiere al principio de la libre determinación como parte de las obligaciones derivadas de la Carta, y no es una "recomendación", sino una interpretación personal de la Carta[9].

Más tarde, el principio fue incorporado en varios instrumentos internacionales. En 1966,entraron en vigor dos convenios sobre los derechos humanos: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los pactos tienen el primer artículo en común: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.".

En consecuencia, la Declaración de Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas [Asamblea General Resolución 2625 (XXV), 1970],confirma que el principio de que la autodeterminación es un derecho que pertenece a todos los pueblos y que su aplicación es exigida por la Carta de las Naciones Unidas: "En virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural, y cada estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta. "

M. Zahovic, ponente de la Comisión Especial sobre los principios de las relaciones internacionales referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre las Naciones Unidas, dijo: "Casi todos los representantes que participaron en el debate subrayaron que el principio ya no debe considerarse como una mera norma moral o postulado político, sino que más bien se ha convertido en un principio de derecho internacional moderno. El pleno reconocimiento del principio era un requisito previo para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, el desarrollo de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, y la promoción del progreso económico, social y cultural en todo el mundo."[10]

 

El Principio y los Derechos Humanos

El principio de la libre determinación se ha desarrollado a partir de un concepto filosófico político en las relaciones internacionales y ha madurado hasta convertirse en un principio fundamental del derecho internacional positivo. Se ha desarrollado recientemente como un aspecto de los derechos humanos pertenecientes al grupo en lugar de la persona[11] y por lo tanto,pertenece justamente a los dos Pactos de Derechos Humanos, como se mencionó.

El 25 de junio de 1993, representantes de 171 Estados adoptaron por consenso la Declaración y Programa de Acción de Viena en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (14 a 25 de junio,1993). El documento final acordado en Viena, que fue aprobado por la cuadragésima octava reunión de la Asamblea General (resolución 48/121, de 1993), reafirma los principios que han evolucionado durante los últimos 45 años y, además fortalece las bases para el progreso adicional en el ámbito de los derechos humanos. El documento reconoce la interdependencia entre democracia, desarrollo y derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación. El documento final destaca que la Conferencia considera que la denegación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho[12] [Párr. 2]: "La Conferencia Mundial de Derechos Humanos considera que la negación del derecho a la libre determinación constituye una violación de los derechos humanos y subraya la importancia de la realización efectiva de este derecho"[13]. Armenia, Azerbaiyán, Turquía, y los miembros del Grupo de Minsk de la OSCE (Rusia,EE.UU. y Francia) son miembros de esta convención.

Las organizaciones internacionales que se ocupan de los derechos humanos y la paz mundial han dado pleno reconocimiento al hecho de que el respeto de la libre determinación es una condición para la paz mundial. Los derechos humanos fundamentales tienen valor cuando un pueblo goza la libre determinación[14].

La principal razón de la libre determinación es su práctica por parte de todos los pueblos, sin distinción de raza, religión o sexo, de los derechos democráticos dentro de la ley, libre de dominación interna o externa. Su objetivo es proporcionar las oportunidades para el desarrollo político, económico, social y cultural de todos los pueblos. El objetivo básico del principio es garantizar que todos los pueblos tienen un gobierno a su elección que responda a sus intereses políticos, económicos, culturales y necesidades.[15]
Por lo tanto, la negación del derecho a la libre determinación es una violación de los derechos humanos y constituye una violación del derecho internacional.

 

Desarrollo del Principio mediante la  mediación de otras organizaciones

La Comisión Internacional de Juristas (afiliada a la Corte Internacional de Justicia) ha celebrado numerosas conferencias sobre el estado de derecho para intentar ofrecer una definición clara y completa del estado de derecho y mejores medidas de aplicación en el contexto de la protección de los derechos humanos. Su primer congreso se celebró en Atenas en 1955, donde los participantes firmaron el Acta de Atenas, que se declara: "(9) El reconocimiento del derecho a la libre determinación es uno de los grandes logros de nuestra era y uno de los fundamentales principios del derecho internacional, la no aplicación es enfáticamente condenable. (10) La justicia exige que un pueblo o una minoría étnica o política no puedan ser privados de sus derechos naturales y en especial de los derechos fundamentales del hombre y de los ciudadanos o de igualdad de trato por motivos de raza, color, clase, credo político, casta o credo."[16 ]

La Primera Conferencia Mundial de Abogados por la Paz Mundial a través de su Ley, en su Declaración de Principios Generales para un Estado de Derecho Mundial (Atenas, 06 de julio de 1963), aprobó una resolución en la que declaró: "A fin de establecer un sistema eficaz jurídico internacional creado por el imperio de la ley que se opone a recurrir a la fuerza, declaramos que: (...) (6) Uno de los principios fundamentales del estado de derecho internacional es el del derecho a la libre determinación de los pueblos del mundo, como se proclama en la Carta de las Naciones Unidas."[17]

 

Desarrollo del principio mediante la Corte Internacional de Justicia

El principio de la libre determinación se ejemplifica en las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Por ejemplo, en los casos de África Suroccidental (26 de diciembre de 1961, y 18 de julio de 1966),cuando el juez Nervo declaró que el concepto de la igualdad y la libertad "inspirará la visión y la conducta de los pueblos de todo el mundo hasta alcanzar el objetivo de la libre determinación y la independencia."[18]

La opinión consultiva de la Corte Internacional en relación con el caso del Sáhara Occidental (16 de octubre de 1975) volvió a confirmar "la validez del principio de libre determinación" en el contexto del derecho internacional[19].También en la decisión del 30 de junio de 1995, relativa a la sentencia de Timor Oriental (Portugal contra Australia), el Tribunal Internacional reafirmó el principio de la libre determinación de los pueblos reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas y por su propia jurisprudencia como "uno de los los principios esenciales del derecho internacional contemporáneo."[Párr. 29][20]

 

Estatus,alcance y contenido en el Derecho Internacional Contemporáneo
Tanto las Naciones Unidas como la mayoría de los autores sostienen que el principio de la libre determinación es parte del derecho internacional moderno. Debido a la evolución de las Naciones Unidas desde 1945, ahora los juristas admiten en general que la libre determinación es un principio jurídico.[21]
El principio ha sido confirmado, desarrollado y ha sido consagrado entre los "principios básicos del derecho internacional" en las Resoluciones de las Relaciones de Amistad.[22]
El carácter general y el aspecto político del principio no lo priva de contenido jurídico.[23] Por otra parte, al no tener dudas de que el principio de la libre determinación de los los pueblos es un principio jurídico, en la actualidad muchos juristan consideran la libre determinación como jus cogens,norma perentoria del derecho internacional.[24] Por lo tanto,no se puede admitir ninguna excepción en el principio de libre determinación por medio de tratados o acuerdos similares.[25]

Hay que subrayar que el derecho de autodeterminación es el derecho a elegir una forma de organización política y las relaciones con otros grupos. La elección puede ser la independencia como un estado, la asociación con otros grupos en un Estado federal,la autonomía o la asimilación dentro de un estado unitario (no federal).[26] Un asunto relacionado con el principio jurídico internacional de la libre determinación no puede ser excluido de la jurisdicción de las Naciones Unidas por una reivindicación de la jurisdicción interna de ningún país. El derecho internacional consuetudinario es vinculante para todos los estados, independientemente del consentimiento, y en cualquier caso, los estados se han comprometido en virtud de la Carta a respetar el principio.[27] Si los estados consideran que la aplicación del principio de libre determinación atenta contra sus derechos o es contrario a sus "procesos constitucionales",no se puede hacer un pretexto para privar a los demás pueblos de su derecho a la libre determinación.[28] En la actualidad,la libre determinación como principio es verdaderamente universal en su alcance.[29]
También es incondicional porque la mayoría de los miembros de la ONU también sostienen que el derecho a la libre determinación no debe tener ningún tipo de condiciones para su realización.[30]

Todos estos conceptos se resumen en la declaración de Hans Brunhart, Jefe del Gobierno y Ministro de Relaciones Exteriores del Principado de Liechtenstein, durante la cuadragésima séptima reunión de la Asamblea General de las Naciones Unidas (23 de septiembre de 1992, Doc. ONU. Un / 47/PV.9) [Párr. 6]: "El derecho a la libre determinación como principio es ahora universalmente aceptado. Quiero recordar no sólo que la libre determinación es uno de los fundamentos de la Carta, sino también que la mayoría de los Estados representados en esta Asamblea ya sometida a obligaciones legales específicas en este ámbito, en virtud del artículo 1 de cada una de las grandes convenciones de derechos humanos de 1966. [Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.] Y con efectos jurídicamente vinculantes reconoció que: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."[31]

A pesar de todo esto, y con algunas notables excepciones, la aplicación práctica y pacífica del principio de libre determinación a menudo ha estado ausente. Una y otra vez las potencias dominantes han obstaculizado a los pueblos oprimidos para que se acojan a su derecho de libre determinación, a pesar de las obligaciones asumidas en la firma de la Carta de las Naciones Unidas. Entonces, ¿cómo hay que decidir cuando un pueblo quiere ser el dueño de su propio destino?
Hay diferentes maneras de establecer la voluntad de un pueblo que exige la libre determinación. La voluntad del pueblo puede ser determinada por un plebiscito. Un plebiscito o, lo que viene a ser un referéndum,que confirme el derecho de la mayoría de la población para determinar el estatuto político y jurídico del territorio que habita.[32] La voluntad del pueblo se puede expresar por los parlamentos o por otras instituciones representativas elegidas por el pueblo autodeterminado.[33] En otros casos,la población del territorio autodeterminado elige a un órgano representativo que luego expresa la voluntad del pueblo. Si las elecciones a estos órganos y el voto en ellas se llevan a cabo sobre una base democrática, este método de expresar la voluntad del pueblo es muy legítimo.[34] Esta es la situación que hemos tenido últimamente (23 de mayo de 2010) en el Alto Karabaj,durante las elecciones parlamentarias de la República del Alto Karabaj (Artsaj).
La voluntad del pueblo también se puede expresar en forma de protestas de masas (desobediencia civil, manifestaciones, concentraciones, artículos periodísticos, etc.) Por último, puede encontrar su expresión en los levantamientos armados o guerras de liberación nacional. Esta última es una medida extrema y las personas acceden a ella sólo si se les obliga a hacerlo. Ha emergido una norma del derecho internacional consuetudinario,según la cual el principio de libre determinación incluye el derecho de secesión y, en consecuencia, la legalidad de las guerras de liberación nacional y las intervenciones de terceros en nombre de los movimientos secesionistas.[35]
El uso de la fuerza para lograr la libre determinación y la asistencia de los movimientos de liberación nacional han sido cada vez más reclamados como derechos legítimos en los últimos años, debido a que eso es lo que promueven los principios de la Carta de la ONU.[36]
No existe una regla de derecho internacional que prohíba revoluciones dentro de un estado, y la Carta de las Naciones Unidas favorece la autodeterminación de los pueblos. La libre determinación puede adoptar las formas de rebelión para derrocar a un gobierno impopular,rebelión colonial,movimiento irredentista para transferir territorio para la unificación o para una federación de estados independientes.[37]
Se debería hacer especial hincapié en que ninguna "autoriad central" u otro pueblo puede solucionar el problema del pueblo que quiere autodeterminarse, pues eso sería contrario al principio mismo de la libre determinación.[38]

Si bien se establece el alcance de la libre determinación, una pregunta debe ser contestada: ¿Están sujetos a este derecho los pueblos y las naciones que ya se han independizado? La respuesta es sí, ya que la Carta de las Naciones Unidas reconoce el derecho a la libre determinación de todos los pueblos y las naciones, sin distinción entre los que han alcanzado la condición de Estado y los que no la tienen. Esta pregunta tuvo su respuesta en la resolución de la Asamblea General sobre la inclusión de la cláusula sobre los derechos humanos en el Pacto Internacional de Derechos Humanos.[39] Se ha defendido con firmeza que una nación que se ha independizado de un Estado con la interferencia externa y sin el consentimiento claro de la población aún posee el derecho inherente a la libre determinación, incluido el derecho a la reunificación.[40]

Por otra parte, la vulneración del derecho a la libre determinación ha sido utilizada por la Unión  Europea como un posible motivo para el no reconocimiento de una entidad como Estado y por lo tanto, negar la legitimidad de un gobierno o un Estado no protege el derecho a la libre determinación. En la Declaración de la CE sobre las Directrices para el reconocimiento de nuevos Estados en Europa oriental y en la antigua Unión Soviética (16 de diciembre de 1991), existe el requisito de que un nuevo Estado potencial debe cumplir con las garantías constitucionales de la democracia y con "los derechos de las minorías étnicas y grupos nacionales y minorías" antes de ser reconocidos por parte de los Estados de la CE. Por otra parte, una nueva norma de derecho internacional considera que un Estado establecido en la violación del derecho a la libre determinación es una nulidad en el derecho internacional.[41]

Otra cuestión que se refiere a la libre determinación de los pueblos es: ¿Puede el derecho a la libre determinación aplicarse a entidades no coloniales? Ciertamente, el principal objetivo del derecho a la libre determinación era el del colonialismo. Sin embargo, desde la codificación de dicho principio en la Carta de las Naciones Unidas, no existe ningún instrumento internacional que limite la aplicación del derecho a la libre determinación a las situaciones exclusivamente coloniales. Por ejemplo, según el artículo 1 que tienen en común los dos convenios internacionales de Derechos Humanos de 1966 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), se aplica el derecho a  "todos los pueblos" sin ninguna restricción en cuanto a su condición , y la obligación incumbe a todos los Estados. Del mismo modo, el Principio VIII del Acta Final de la Conferencia de Helsinki de 1975 incluye: "En virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, todos los pueblos tienen el derecho, en plena libertad, para determinar, cuando y cómo quieran, su condición política interna y externa, sin injerencia externa, y para conseguir, como lo deseen sus derechos políticos, desarrollo económico, social y cultural ". La práctica de los Estados también es compatible con una aplicación más amplia del derecho a la libre determinación más allá de límites estrictamente coloniales. De hecho, la Comisión Internacional de Juristas, en su informe sobre la secesión de Bangladesh, declaró que: "si a uno de los pueblos constituyentes de un Estado se le niega la igualdad de derechos y es objeto de discriminación, tiene pleno derecho a la libre determinación ".[42]
En el Tratado de Unificación de Alemania (12 de septiembre de 1990), que fue firmado por cuatro de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, se mencionó expresamente que el pueblo alemán "mediante el libre ejercicio de sus derecho a la libre determinación, han expresado su voluntad de lograr la unificación de Alemania como Estado ",[Preámbulo, párr. 11], a pesar del hecho de que ni Alemania Oriental ni Alemania Occidental formaban parte de ninguna colonia. Este principio se ha aplicado también con los Estados en el contexto de la desintegración de la antigua Unión Soviética y la ex Yugoslavia.[43]

 

INTEGRIDAD TERRITORIAL E INDEPENDENCIA POLÍTICA

"Integridad territorial": Evaluación y Contenido

La noción de "integridad territorial" se ha empleado sólo en tres ocasiones en los documentos internacionales. Todos los demás casos son sólo referencias a estos documentos antes reseñados.

Los conceptos de integridad territorial e independencia política surgieron durante los años inmediatamente siguientes al final de la Primera Guerra Mundial,cuando el artículo 10 del Pacto de la Liga de las Naciones estipulaba que: "los miembros de la Liga se comprometen a respetar y conservar contra toda agresión exterior la integridad territorial e independencia política existentes entre todos los Miembros de la Liga".[44]
La misma comprensión de la "integridad territorial " fue reafirmado en la Carta de las Naciones Unidas: "2 (4). Todos los miembros se abstendrán en sus relaciones internacionales de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas." El otro importante instrumento internacional al que a menudo se hace referencia es el Acta Final de Helsinki (01 de agosto de 1975), que requiere lo siguiente: "Los Estados participantes se abstendrán en sus relaciones mutuas, así como en sus relaciones internacionales en general, de la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial la integridad o la independencia política de cualquier Estado ... ".

Es obvio que el Acta Final de Helsinki, del mismo modo que la Carta de las Naciones Unidas y la antigua Liga de las Naciones, condenan únicamente al uso de la fuerza contra la integridad territorial y no abogan incondicionalmente por el mantenimiento de la integridad territorial absoluta. Asimismo, dejan claro que el uso de la fuerza externa o amenaza de uso contra la integridad territorial e independencia política es inaceptable. Mientras tanto, el Acta Final de Helsinki (Capítulo 1) específicamente sostiene que: "las fronteras se pueden cambiar, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y mediante acuerdo."

Es evidente que desde la primera vez que la idea de "integridad territorial" apareció en el dominio del derecho internacional, ha sido estrechamente entrelazada con la cuestión del uso de la fuerza externa. En otras palabras, el principio de "integridad territorial" tradicionalmente se entrelaza con el principio fundamental de la prohibición de la amenaza o al uso de la fuerza[45] y no con la preservación absoluta del territorio de un estado intacto. Como se mencionó anteriormente, es sólo la "prohibición de uso de la fuerza externa"[46] y la renuncia a "la utilización de la fuerza por un Estado a la conquista de otro estado o derrocar a su gobierno."[47]

 

"Integridad territorial": Ámbito de aplicación, limitación y estatus dentro del Derecho Internacional

En la vida política moderna hay repetidos intentos ilícitos de presentar la "integridad territorial" como una limitación general sobre el derecho a la libre determinación. El fundamento de dicha limitación es falso porque el gobierno de un Estado que no representa a toda la población en su territorio sin discriminación no puede tener éxito a la hora de limitar el derecho a la libre determinación poniendo la excusa de que violaría la integridad territorial del propio Estado.[48]

Por otra parte, la práctica estatal demuestra que las limitaciones de la integridad territorial sobre el derecho de libre determinación son a menudo ignoradas, como se ve en el reconocimiento de la independencia de Bangladesh de Pakistán, Singapur de Malasia y Belice, "a pesar de los reclamos de Guatemala".[49] Además, tras el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de la desintegración de la Unión Soviética y Yugoslavia,el reconocimiento de Timor Oriental y Eritrea,en cierta medida de Kosovo,Abjasia y Osetia del Sur, ahora se da el caso de que ningún gobierno opresivo hacia los pueblos que habitan en su territorio puede contar con el interés general de la integridad territorial como una limitación del derecho de libre determinación.
Por lo tanto existe una comprensión clara: sólo un gobierno de un Estado que permite que todos sus pueblos decidan su condición política y el desarrollo económico, social y cultural libre puede tener,sólo posiblemente el derecho para limitar el ejercicio de un derecho a la libre determinación. Por lo tanto,la integridad territorial, como una limitación al ejercicio del derecho de libre determinación, sólo puede aplicarse a los Estados en que el gobierno representa a toda la población, de conformidad con el ejercicio de la libre determinación interna.[50]
Por consiguiente,hay un aparente vínculo conceptual entre democracia y autodeterminación. La democracia es a menudo concebida como la libre determinación interna,y la secesión como la libre determinación externa.Es decir,el derecho de un pueblo a gobernarse a sí mismo, en lugar de regirse por otro pueblo.[51]

Por otra parte, es evidente que las personas privadas del derecho a la libre determinación pueden buscar apoyo de fuerzas internacionales para defender su derecho a la autodeterminación y ningún Estado puede usar la fuerza contra esos grupos.
Como se ha mencionado anteriormente, la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional establece que "todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos ... de su derecho a la libre determinación y la libertad e independencia". El aumento de las acciones de la comunidad internacional que puede calificarse como intervención humanitaria, como en Somalia y con la creación de "refugios seguros" para los kurdos en el norte de Iraq (1991-2003)[52], indica la reducida importancia que ha dado la comunidad internacional a la integridad territorial de un Estado cuando los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación,han sido violados burda y sistemáticamente.[53]
El derecho a la libre determinación se aplica a todas las situaciones en que los pueblos están sometidos a la opresión por la subyugación, dominación y la explotación por otros. Es aplicable a todos los territorios, coloniales o no, y a todos los pueblos.[54]
De hecho, muchas de las pretensiones de la libre determinación surgieron debido a las injustas políticas estatales basadas en la discriminación y cuando el orden jurídico internacional no ha respondido a las legítimas aspiraciones de los pueblos.

Derechos Humanos y el derecho de secesión

Uno de los supuestos peligros de la libre determinación es que puede alentar la secesión. En primer lugar, no existe una norma de derecho internacional que condene todas las secesiones en ninguna circunstancia.La libre determinación incluye el derecho a la secesión.[55] En una situación en la que el principio de integridad territorial es claramente incompatible con el de la libre determinación, el primero debe asumir, en virtud del derecho internacional actual, dar paso al último.[56] Por ejemplo, si una mayoría o minoría insiste en cometer un crimen internacional, como el genocidio, o impone una denegación masiva de los derechos humanos como una política deliberada en contra de la otra parte, se afirma que la parte oprimida, minoría o mayoría, podrá recurrir al derecho del la libre determinación hasta llevar a cabo una secesión.[57]

Como Azerbaiyán ha usado la fuerza en respuesta a la expresión libre y pacífica de la voluntad del pueblo del Alto Karabaj (mítines,referendos,reclamaciones y apelaciones), tomando los medios adecuados de castigo, perpetrando masacres de ciudadanos armenios en Azerbaiyán (Sumgait, Bakú y Kirovabad),emprendiendo una guerra despiadada con la ayuda inestimable de mercenarios provenientes de Ucrania,Afganistán,Chechenia y Rusia y perdiéndola de forma vergonzosa,ya no puede esperar que el pueblo del Alto Karabaj renuncie a su derecho legal y no ejerza su derecho de libre determinación.
En realidad, la comunidad internacional tiene la obligación legal y moral de reconocer el derecho de autodeterminación del pueblo del Alto Karabaj,es decir,reconocer la independencia de la República del Alto Karabaj, y si un estado se ha cristalizado de facto, la negativa a reconocerlo puede ser equivalente a una negación del derecho de autodeterminación. Por otra parte, existe una comprensión clara en el derecho internacional: después de que los requisitos internacionales para el reconocimiento de beligerancia se hayan cumplido como se hizo en relación con el Alto Karabaj mediante el Protocolo de Bishkek (05 de mayo de 1994), y el Acuerdo de Alto el Fuego, (12 de mayo de 1994),necesariamente debe haber un reconocimiento total y la negativa del reconocimiento es la interferencia en el derecho de autodeterminación política del pueblo de un Estado, y constituye, por tanto una intervención ilegal.[58]
Esta obligación surge de la comprensión de que el principio y las reglas sobre la libre determinación son erga omnes, es decir, que pertenecen a esa clase de obligaciones jurídicas internacionales que no son "bilaterales" o recíprocos, pero se refieren a todos los miembros de la comunidad internacional.[59]

En el caso Loizidou contra Turquía, en el dictamen de 1996 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el juez Wildhaber dectaminó que el derecho de autodeterminación, concretamente el derecho de secesión debe interpretarse como un medio de protección contra determinados abusos de los derechos humanos: "Hasta hace poco,la práctica internacional del derecho a la libre determinación sa ha interpretado como un derecho a la descolonización. En los últimos años hay un conseso en que los pueblos podrán también ejercer su derecho a la libre determinación si sus derechos humanos son sistemáticamente violados flagrantemente y si no tienen representación en absoluto o son insuficientemente representados de manera antidemocrática y discriminatoria. Si esta descripción es correcta, entonces el derecho a la libre determinación es una herramienta que puede utilizarse para volver a establecer normas internacionales de derechos humanos y de democracia ".[60]
Como atestigua el juez Wildhaber, cada vez hay más consenso entre los juristas a la hora de afirmar que el derecho a la libre determinación proporciona el recurso de la secesión a un grupo cuyos derechos han sido sistemáticamente y gravemente maltratados por un estado .[61] La libre determinación del pueblo del Alto Karabaj,sin duda debe apreciarse como un acto de justicia correctiva.
Por lo tanto,el derecho de una minoría a la libre determinación puede y debe ser juzgado dentro del marco de derechos humanos. La autodeterminación postula el derecho de un pueblo organizado en un territorio establecido para determinar su destino político colectivo en una sociedad democrática moderna.[62]

No tiene ningún sentido legal presumir que la libre determinación debe realizarse dentro de las fronteras administrativas anteriores, sin tener en cuenta la identidad cultural, lingüística y étnica de la gente de dicho territorio.Las fronteras internas de la Unión Soviética se establecieron a menudo de tal modo,que muchos miembros de una nación se encontraron fuera de los límites de su República, como lo fue el caso del Alto Karabaj.[63]
Si un grupo étnico específico de la región no tiene derechos políticos, tiene el derecho a la independencia[64] , independientemente de si está organizado en una unidad administrativa. No hay duda de que el pueblo del Alto Karabaj (no sólo los habitantes de la Región Autónoma del Alto Karabaj) tiene derecho a la independencia debido a la discriminación extrema a la que se enfrentó mientras formaba parte de Azerbaiyán.

RESUMEN

    * La autodeterminación es un derecho político antiguo. En la actualidad el derecho a la libre determinación es un principio bien establecido en el derecho internacional público. El principio ha sido confirmado, desarrollado y se le ha dado la forma más tangible dentro de la práctica de los Estados y ha sido consagrado en diversos instrumentos internacionales.
    * El principio de la libre determinación se ejemplifica en las decisiones de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
    * El principio de la libre determinación es uno de los fundamentos de las relaciones internacionales pacíficas y amistosas. El respeto a la libre determinación es una condición para la paz mundial. Los privados del derecho a la libre determinación pueden buscar apoyo internacional por la fuerza para defender su derecho a la libre determinación.
    * La libre determinación como principio del derecho internacional es de alcance universal. El derecho a la libre determinación se aplica a todas las situaciones en que los pueblos están sometidos a la opresión de la subyugación, dominación y explotación por parte de otros, todos los pueblos y las naciones, sin distinción entre los que han alcanzado la condición de Estado y los que no tienen.
    * El principio de la autodeterminación de los pueblos es un principio jurídico y es un jus cogens,norma perentoria del derecho internacional.
    * El derecho a la libre determinación es el derecho a elegir una forma de organización política y   relaciones con otros grupos. La negación del derecho a la libre determinación es una violación de los derechos humanos y constituye una violación del derecho internacional.
    * El derecho de los pueblos y naciones a la libre determinación es un requisito previo para el pleno disfrute de todos los derechos humanos fundamentales. Por lo tanto la Asamblea General recomendó que los Estados Miembros de las Naciones Unidas defendieran el principio de la libre determinación de todos los pueblos y naciones.
    * El Artículo 2 (4) de la Carta de la ONU no tiene absolutamente nada que ver con la "integridad territorial", sino que es simplemente es la norma que prohíbe la intervención y "el uso de la fuerza".Simplemente pide que se abstengan "del uso de la fuerza por un estado a la conquista de otro estado o derrocar a su gobierno ".
    * La libre determinación incluye el derecho a la secesión. El pueblo del Alto Karabaj (no sólo los habitantes de la Región Autónoma del Alto Karabaj) tiene derecho a la independencia como resultado de su libre determinación.
    * La libre determinación postula el derecho de un pueblo organizado en un territorio establecido para determinar su destino político colectivo de manera democrática.



[1] Restatement of the Law (Third), The Foreign Relations Law of the United States, The American Law Institute, Washington, 1987, v. 2, § 905(7), p. 389.
[2] Ibid., p. 383.
[3] Umozurike O.U. Self-Determination in International Law, 1972, Connecticut, 1972, p. 8.
[4] Thurer D. Self-Determination, in R. Bernhardt (ed.), Encyclopaedia of Public International Law, vol. IV, Amsterdam, 2000, p. 364.
[5] Rosenne S. Codification of International Law, in R. Bernhardt (ed.), Encyclopaedia of Public International Law, v. I, Amsterdam, 1992, p. 633.
[6] Ibid.
[7] Thurer D. op. cit., p. 365.
[8] Starushenko G. The Principle of Self-determination in Soviet Foreign Policy, Moscow, 1963, p. 221.
[9] Recueil des cours de l’Academie de droit international, The Hague, 1962, II, p. 33. Annual Report of the Secretary-General , 1960, 2. Chief Judge Moreno Quintana, International Court of Justice Reports, 1960, pp. 95-96.
[10] Umozurike O.U. op. cit., p. 192.
[11] Ibid., p. 271.
[12] Hillier T., Sourcebook on Public International Law, London-Sydney, 1998, p. 192.
[13] Documents, UN General Assembly, A/CONF.157/23; 12 July 1993.
[14] Umozurike O.U. op. cit., p. 188.
[15] Ibid., p. 273.
[16] Ibid., p. 185.
[17] Declaration of General Principles for a World Rule of Law, American Journal of International Law, 58, (1964) pp. 138-151, at 143.
[18] International Court of Justice, Reports, 1966, v. IV, p. 465.
[19] ICJ Reports (1975) 12 at 31-33. See also the Namibia Opinion, ibid. (1971), 16 at 31; Geog K. v. Ministry of Interior, ILR 71, at 284; and the Case Concerning East Timor, ICJ Reports (1995) at 102.
[20] Thurer D. op. cit., p. 370.
[21] Brownlie I. Principles of Public International Law, Oxford, 1998 (5th ed.), p. 600.
[22] Thurer D. op. cit., p. 366.
[23] Brownlie I. op. cit., p. 600.
[24] Hillier T. op. cit., p. 191. Supporters of the view that the right of self-determination is part of jus cogens include: I. Brownlie, op. cit., (4th ed.), Oxford, 1991, p. 513. A. Cassese, International Law in a Divided World, Oxford, 1989, p. 136; J. Craword, “The Rights of Peoples: Some Conclusions”, in J. Crawford, (ed.), The Rights of Peoples, Oxford, 1988, pp. 159-175, at p. 166; H. Gros Espiell, The Right to Self-Determination, Implementation of United Nations Resolutions (1978), para. 85; and the UK’s and Argentina’s statements in the context of the Falklands/Malvinas dispute (1982) 53 British Yearbook of International Law, pp. 366-379.
[25] Cassese A. Self-determination of Peoples, Cambridge, 1995, p. 134-35.
[26] Brownlie I. op. cit., p. 599.
[27] Umozurike O.U. op. cit., p. 196.
[28] Starushenko G. op. cit., p. 209.
[29] Thurer D. op. cit., p. 369.
[30] Starushenko G. op. cit., p. 210.
[31] Self-Determination and Self-Administration, A Sourcebook, (ed. W. Danspeckgruber and A. Watts), London, 1997, Appendix 2, The Liechtenstein Initiative at the UN, p. 405.
[32] Starushenko G. op. cit., p. 214.
[33] Ibid., p. 213.
[34] Ibid., p. 215-6.
[35]Thurer D. op. cit., p. 368.
[36] Hillier T. op. cit., p. 612.

[37] Self-Determination, Digest of International Law (ed. M. Whiteman), Washington, 1974, v. 5, § 4, p. 39.
[38] Starushenko G. op. cit., p. 214.
[39] Resolution 545 (VI) of February 5, 1952.
[40] Thurer D. op. cit., p. 368.
[41] Ibid., p. 369.
[42] The Secretariat of the International Commission of Jurists, Report on “Events in East Pakistan, (1971)”, Geneva, p. 69.
[43] McCorquodale R. Self-Determination: Human Rights Approach, The International and Comparative Law Quarterly, vol. 43, # 4 (Oct. 1994), p. 861.
[44] Rozakis Ch. Territorial Integrity and Political Independence, in R. Bernhardt (ed.), Encyclopaedia of Public International Law, v. IV, Amsterdam, 2000, p. 813.
[45] Ibid., pp. 812-13.
[46] Restatement of the Law (Third), op. cit., p. 389.
[47] Ibid., p. 383.
[48] McCorquodale R. op. cit., p. 880.

[49] Maguie J. “The Decolonization of Belize: Self-Determination v. Territorial Integrity” (1982) 22 Virginia Journal of International Law, p. 849.
[50] McCorquodale R. op. cit., p. 880.
[51] Moore M. National Self-Determination, Oxford, 1998, p. 10.
[52] Security Council Resolution 688 (April 5 1991).
[53] McCorquodale R. op. cit., p. 882.
[54] Ibid., p. 883.
[55] M. Moore, op. cit., p. 23.

[56] O.U. Umozurike, op. cit., p. 187.
[57] Ibid., p. 199.
[58] A.V.W. Thomas and A.J. Thomas, Non-Intervention: The Law and its Import in the Americas, Dallas, 1956, p. 220.
[59] A. Cassese, op. cit., p. 134.
[60] Loizidou v. Turkey (Merits), European Court of Human Rights, 18 December, 1996, (1997) 18 Human Rights Law Journal 50 at p. 59.
[61] K. Knop, Diversity and Self-Determination in International Law, Cambridge, 2002, p. 74.

[62] Ibid., p. 85.
[63] M. Moore, op. cit., p. 140.
[64] T.M. Frank, The Power of Legitimacy among the Nations, New York, 1990, p. 171.

11 jun 2010

EL CONGRESO DE EE.UU. TIENE QUE CONDENAR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL POR PARTE DE TURQUÍA

Recientemente, la cuestión del reconocimiento del Genocidio Armenio por parte de los Estados Unidos de América ha sido ampliamente ilustrado por los medios de comunicación armenios e internacionales. Turquía, como siempre, está tratando de deslegitimar el derecho de los Estados extranjeros a interferir en su historia y sus asuntos internos.

A estas alturas, una cosa bastante importante se ha escapado de nuestra atención: el derecho constitucional de EE.UU. de interferir en los asuntos internacionales, el derecho a juzgar por violaciónes del Derecho Internacional y de castigar a la parte culpable. Artículo 1, Sección 8, párrafo 10 de la Constitución de EE.UU. Dice así: "El Congreso tendrá facultades ... Para definir y castigar los delitos contra ... delitos contra la ley de las naciones".

Por lo tanto, cada miembro del Congreso podrá plantear una pregunta: ¿no es la negativa de Turquía a cumplir con el laudo arbitral de la frontera turco-armenia del presidente Woodrow Wilson (22 de noviembre de 1922) una violación del derecho internacional? Si es así, ¿por qué Estados Unidos no toma medidas para pedir responsabilidades al infractor?

El Congreso tiene que reconocer el hecho de la violación del Derecho Internacional por parte de Turquía por dos razones principales:

En primer lugar, el principio de precedentes, aprobado por el Senado.

Ya en 1927 el Senado expresó una posición firme y determinada sobre el laudo arbitral de Wilson. Así, el 18 de enero,el Senado se negó a aprobar el tratado turco-americano (firmado el 6 de agosto de 1923) y reconocer la actual república turca[1].
Por lo tanto, las bases de las relaciones entre Turquía y EE.UU. siguen siendo inciertas por ahora [2].
Tres razones fueron presentados por el Senado,para rechazar el acuerdo turco-americano, de las cuales la primera fue la siguiente: "Turquía no ha contribuido para el cumplimiento de la sentencia de Wilson sobre Armenia" [3].
El acuerdo quedó pendiente en el Senado hasta 1934, cuando fue devuelto al gabinete del presidente Franklin Roosevelt [4].
Turquía nunca completó el proceso de aprobación de dicho acuerdo [5].


En segundo lugar, los términos de la Plataforma del Partido Demócrata.

Desde 1924 hasta 1928,la plataforma del partido señaló la necesidad de  "el cumplimiento del laudo arbitral del presidente Wilson,para respetar las fronteras de Armenia". La plataforma de 1928-32 señaló: "Estamos a favor de esfuerzos más serios por parte de los Estados Unidos para garantizar el cumplimiento de las promesas y los compromisos contraídos durante y después de la II Guerra Mundial por los Estados Unidos y las potencias aliadas para con Armenia y su pueblo"[6].

Teniendo en cuenta que en las dos cámaras del Congreso de EE.UU. los demócratas tienen la mayoría, parece muy probable que el Senado, de acuerdo con la Constitución de los Estados Unidos defina los delitos de Turquía contra la ley de las naciones, por haber dejado de lado el laudo arbitral.Ambas cámaras pueden instar al Ejecutivo a adoptar medidas de castigo contra Turquía.


1. Unperfected Treaties of the United States of America, 1776-1976, edited and annotated by Christian L. Wiktor, Volume 6, 1919-1925, New York, 1984, p. 421. Leland J. Gordon, Turkish-American Political Relations, The American Political Science Review, Vol. 22, No. 3 (Aug., 1928), p. 721.

2. Roger R. Trask, The United States Response to Turkish Nationalism and Reform 1914-1939, The University of Minnesota Press, Minneapolis, 1971, p. 36.

3. Lausanne Treaty is Defeated, the Davenport Democrat, January 19, 1927, p.

4. Roger R. Trask, The United States Response to Turkish Nationalism and Reform 1914-1939, The University of Minnesota Press, Minneapolis, 1971, p. 48.

5. Unperfected Treaties of the United States of America, 1776-1976, edited and annotated by Christian L. Wiktor, Volume 6, 1919-1925, New York, 1984, p. 421.

6. National Party Platforms, 1840-1968, (completed by Kirk Porter and Donald Johnson), Urbana, Chicago, London, 1972, p. 277.