Queridos amigos y amigas, distinguidos invitados,
El genocidio armenio durante y después de la Primera Guerra Mundial ha pasado a la historia como un ejemplo cristalino de delitos impunes que se reinventó durante el exterminio nazi de los judíos, gitanos y los pueblos eslavos. La aniquilación de toda una civilización que se produjo bajo la mirada indiferente del mundo en los albores del siglo XX rebotó directamente con la destrucción de personas inocentes en Ruanda, Bosnia y Darfur. El principio de un crimen ignorado fracasó de nuevo. Todos los genocidios tienen un denominador común - el brutal y premeditado asesinato de cientos de miles y millones de personas, enormes pérdidas de los valores culturales y propiedades. Por desgracia, el genocidio armenio tiene algo en particular que hace que sea deferente y se distinga de todos los demás genocidios. Además de las pérdidas humanas y la destrucción de nuestro patrimonio, hemos perdido lo más valioso que una nación puede poseer - hemos perdido nuestra Patria. Las matanzas de armenios y las deportaciones desarraigadas de hombres, mujeres y niños que vivían en su patria ancestral de varios milenios, la reducción de una región antaño vibrante en tumbas abiertas y pueblos fantasma a lo largo de Anatolia y Armenia Occidental. Es un hecho triste que hoy hayan quedado menos de 60.000 armenios en Turquía. Después de 1,5 millones de muertos, los supervivientes y sus descendientes están dispersos por todo el mundo.
Queridos amigos, los derechos territoriales de los armenios se basan en varios instrumentos internacionales. El más importante de ellos es el Laudo Arbitral del presidente de Estados Unidos Woodrow Wilson, del 22 de noviembre de 1920, que es una decisión vinculante, concluyente y define la frontera entre Armenia y Turquía. Debido a las limitaciones de tiempo, no voy a entrar en detalles sobre este documento. Especialmente cuando el texto completo del Laudo Arbitral en Inglés (más de 240 páginas) con notas detalladas e índices saldrá a la luz en Ereván a finales del mes que viene, el 28 de mayo. Sin embargo, es importante dar una visión general del Laudo Arbitral, que los armenios consideran con razón como la Biblia de nuestros derechos territoriales. Como ustedes saben, la República de Armenia declaró su independencia el 28 de mayo de 1918. Un año y medio después de esta declaración, el 19 de enero de 1920, el Consejo Supremo de las Potencias Aliadas finalmente accedió a reconocer al gobierno del Estado armenio con la condición de que el reconocimiento no debería prejuzgar la cuestión de la eventual frontera.1
Estados Unidos reconoció la independencia de la República de Armenia el 23 de abril de 1920, con la misma condición. Por cierto, Estados Unidos se negó a reconocer la independencia de Georgia y Azerbaiyán a causa de sus reclamos territoriales a Armenia.2
El 26 de abril de 1920, durante la reunión de San Remo, el Consejo Supremo pidió al Presidente de Estados Unidos dos cosas:
1) Que Estados Unidos asuma un mandato sobre Armenia
2) Que el Presidente de Estados Unidos tome una decisión arbitral para fijar la frontera entre Armenia y Turquía.3 Como saben, el mandato armenio fue rechazado por votación en el Senado el 1 de junio de 1920. Sin embargo, la respuesta estadounidense a la segunda petición fue positiva y el 17 de mayo de 1920, el Secretario de Estado informó al embajador estadounidense en Francia que el Presidente había accedido a actuar como arbitro.4 Para la ejecución de la tarea, el Departamento de Estado comenzó reuniendo un equipo de expertos a mediados de julio 1920 dirigido por el profesor William Westermann, de la Universidad de Wisconsin. El Departamento de Estado creaó un comité, llamado: "El Comité sobre el Arbitraje de la frontera entre Turquía y Armenia". Dado que el Tratado de Sevres se firmó el 10 de agosto de 1920, el comité para la frontera comenzó sus deliberaciones. El hecho de firmar el Tratado de Sevres es importante porque el compromis, es decir, la solicitud de arbitraje, está incluido en el Tratado mediante el artículo 89. Hay que subrayar que el estatus del compromis no tiene nada que ver con el estatus del Tratado ni con su ratificación o no ratificación. Por lo tanto, como el Departamento de Estado recibió la copia autentificada del Tratado el 18 de octubre de 1920, fue suficiente para que el Presidente diese oficialmente la conclusión del arbitraje sin necesidad de esperar la ratificación del Tratado de Sevres.
El 22 de noviembre de1920, Woodrow Wilson firmó la adjudicación definitiva con siete apéndices cerrados.5 Así, de acuerdo al Laudo Arbitral del 22 de noviembre de 1920, la frontera entre Armenia y Turquía se resolvió de manera concluyente, definitiva y sin apelación, porque, como dice claramente la Convención de La Haya6 (artículo 54 de la edición de 1899 y el artículo 81 de la edición de 1907): 7 "El laudo, debidamente pronunciado y notificado a los agentes de las Partes, resuelve la controversia definitiva e inapelablemente."8
Unas pocas palabras sobre el contenido del Laudo Arbitral. De acuerdo con el laudo arbitral, el título y los derechos de la República de Armenia, fueron reconocidos sobre la mayor parte de las provincias de Van, Bitlis, Erzerum y Trebisonda. Fue menos de la mitad del territorio en que se reconoce el título de Armenia por el artículo 24 del Armisticio de Mudros del 30 de octubre de 1918. Esta drástica reducción se debió a la drástica reducción de gran parte de la población nativa de Armenia, por el genocidio armenio.
Ahora brevemente sobre el tema más importante - la situación actual del Laudo Arbitral. Como indica el manual oficial de la terminología del Derecho Internacional Público de las Naciones Unidas, por que el laudo arbitral sea válido debe cumplir cuatro criterios: 9
Criterio 1 Los árbitros no deberán haber sido sometidos a cualquier influencia externa indebida, como la coacción, el soborno o la corrupción.
Criterio 2 La producción de las pruebas que han estado libres de fraude y las pruebas producidas no deberán contener errores esenciales.
Criterio 3 El compromis debe ser válida.
Criterio 4 Los árbitros no deben haber excedido sus poderes.
Debido a las limitaciones, no voy a entrar en detalles. Sin embargo, después de evaluar el Laudo arbitral de Wilson, teniendo en cuenta los criterios antes mencionados, se puede declarar con confianza: El Laudo Arbitral de Woodrow Wilson sigue siendo un documento válido y legalmente obligatorio, porque la característica indispensable de un laudo arbitral es que contiene un veredicto que es definitivo y vinculante. Además, al estar de acuerdo en someter la controversia a arbitraje, es decir, la firma de un compromiso, las partes con antelación están de acuerdo en aceptar la decision.10
Por lo tanto, a pesar del largo periodo de ocupación, Turquía no posee ningún título legal sobre el territorio de la Armenia wilsoniana. Después de la firma y el sello del laudo arbitral del Presidente de EE.UU., la presencia turca no es más que un control administrativo tanto en Armenia Occidental como en el norte de Chipre. Así, la presencia y todos los actos realizados por la República de Turquía en la Armenia wilsoniana son ilegales y nulas, porque la ocupación beligerante no da autoridad legal sobre un territorio. Es cierto que el derecho internacional por sí sola no será capaz de lograr una solución para el enfrentamiento entre Armenia y Turquía. Sin embargo, no hay duda de que el derecho internacional es la única manera de encontrar una solución justa y pacífica, por lo tanto una solución duradera y permanente. La base principal para la solución legal del problema entre Armenia y Turquía desde hace mucho tiempo no son los protocolos infames entre Armenia y Turquía, sino el Laudo Arbitral, que se firmó hace más de 90 años en la capital de este país el vigésimo octavo Presidente de los Estados Unidos de América Thomas Woodrow Wilson.
Gracias.
1 G. H. Hackworth, Digest of International Law, Turkish‐Armenian Boundary Question, vol. I, Chapters I‐V, Washington, 1940, p. 715.
2 (H. Lauterpacht, Recognition in International Law, Cambridge, 1947, p. 11. Papers Relating to Foreign Relations of the United States, 1920, v. III, Washington, 1936. p.778.) [hereinafter – FRUS].
3 The Treaties of Peace, 1919‐1923, (Preface by Lt.‐Col. Lawrence Martin).vol. I, New York, 1924, p. xxxii.
4 Ibid., p. 783.
5 Cukwurah A. O., The Settlement of Boundary Disputes in International Law, Manchester, 1967, pp. 165‐166.
6 The 1899 Convention was ratified by Turkey on July 12, 1907. (The Hague Court Reports, op. cit., p. cii).
7 This notion was comprised in article # 54 of the 1899 Convention with slightly deferent wording: “The award, duly pronounced and notified to the agents of the parties [at variance, puts an end to] the dispute definitively and without appeal.”( The Hague Court Reports, op. cit., p. lxxxix).
8 Ibid.
9 Manual of the Terminology of Public International Law, op.cit., § 508, pp. 588‐590.
10 Ibid., p. 27.
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